¿QUÉ ES UN CONCURSO DE MÉRITOS?



CONCURSO DE MÉRITOS ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES

Para acceder al empleo público como funcionario de carrera, estatutario fijo, o personal laboral fijo, la Administación debe garantizar que los procesos selectivos para adquirir dicha condición, respeten los derechos Constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que dichos procesos tengan carácter abierto y garanticen la libre concurrencia.


Para ello establece diferentes procesos de selección como son los de oposición y concurso-oposición y para el personal laboral, los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. El personal estatutario de los Servicios de Salud se asimila al personal funcionario de carrera, a pesar de tener su normativa propia.


En condiciones normales, estos serían los procesos selectivos a utilizar por la Administración, para cubrir  la tasa de reposición de efectivos, que cumpla las necesidades reales de cada Administración que en el caso de los Sectores prioritarios debiera ser siempre del 100%.


Sin embargo, en los últimos años, debido fundamentalmente a factores políticos y económicos la Administración ha reducido dicha tasa de reposicíon hasta porcentajes de un 10%, que ha hecho que muchas de las necesidades reales de plantilla, se hayan cubierto con nombramientos o contratos temporales en fraude de ley, pues se han utilizado estos contratos o nombramientos, para cubrir necesidades de carácter permanente (fijos).


Con estos mecanismos de cobertura, la tasa de temporalidad ha ascendido en las Administraciones Públicas, a porcentajes de un 30%, y en algunos casos como Sanidad ,  hasta el 40% produciéndose una situación insostenible. El  trabajo precario produce una mayor exposición de factores de riesgo laborales para los trabajadores y provoca una peor calidad para los usuarios del sistema Público.


Ante esta situación la ley prevee mecanismos de selección ante  situaciones excepcionales como podría ser esta ( el que durante años no se hayan convocado procesos selectivos para cubrir la tasa de reposición de efectivos y que se cubran estas necesidades con empleo temporal). Esta situación está contemplada en el artículo 61.6 del EBEP: “ En virtud de Ley, podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. 


Teniendo en cuenta todo esto creemos que es posible la consolidación de las plazas en fraude de Ley, a través de un concurso de méritos ( en el caso de los laborales la Ley lo permite y para los funcionarios y estatutarios depende de la voluntad política) por antigúedad como único requisito de acceso ( pues es el sistema  mas justo de valoración para esta situación concreta) y respentando los principios de igualdad, mérito y capacidad (donde pudiera participar todo aquel que estando o no en activo, reúna los requisitos para ello.)




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