CONCURSO DE MÉRITOS ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES
Para acceder al
empleo público como funcionario de carrera, estatutario fijo, o personal
laboral fijo, la Administación debe garantizar que los procesos selectivos para
adquirir dicha condición, respeten los derechos Constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad y que dichos procesos tengan carácter abierto y
garanticen la libre concurrencia.
Para ello
establece diferentes procesos de selección como son los de oposición y concurso-oposición y para el personal laboral, los de
oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. El personal
estatutario de los Servicios de Salud se asimila al personal funcionario de
carrera, a pesar de tener su normativa propia.
En condiciones normales,
estos serían los procesos selectivos a utilizar por la Administración, para
cubrir la tasa de reposición de
efectivos, que cumpla las necesidades
reales de cada Administración que en el caso de los Sectores prioritarios
debiera ser siempre del 100%.
Sin embargo, en
los últimos años, debido fundamentalmente a factores políticos y económicos la
Administración ha reducido dicha tasa de reposicíon hasta porcentajes de un
10%, que ha hecho que muchas de las necesidades reales de plantilla, se hayan
cubierto con nombramientos o contratos temporales en fraude de ley, pues se han
utilizado estos contratos o nombramientos, para cubrir necesidades de carácter
permanente (fijos).
Con estos
mecanismos de cobertura, la tasa de temporalidad ha ascendido en las
Administraciones Públicas, a porcentajes de un 30%, y en algunos casos como
Sanidad , hasta el 40% produciéndose una
situación insostenible. El trabajo
precario produce una mayor exposición de factores de riesgo laborales para los
trabajadores y provoca una peor calidad para los usuarios del sistema Público.
Ante esta
situación la ley prevee mecanismos de selección ante situaciones excepcionales como podría ser
esta ( el que durante años no se hayan convocado procesos selectivos para
cubrir la tasa de reposición de efectivos y que se cubran estas necesidades con
empleo temporal). Esta situación está contemplada en el artículo 61.6 del EBEP: “ En virtud de Ley, podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.
Teniendo en
cuenta todo esto creemos que es posible la consolidación de las plazas en
fraude de Ley, a través de un concurso de méritos ( en el caso de los laborales
la Ley lo permite y para los funcionarios y estatutarios depende de la voluntad
política) por antigúedad como único requisito de acceso ( pues es el
sistema mas justo de valoración para
esta situación concreta) y respentando los principios de igualdad, mérito y
capacidad (donde pudiera participar todo aquel que estando o no en activo,
reúna los requisitos para ello.)
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